Gran Bretaña fue uno de los primeros países en organizar un servicio de este estilo, con una reglamentación desarrollada en 1946. Del mismo modo, el gobierno holandés de los Países Bajos puso en funcionamiento un sistema de asistencia sanitaria domiciliaria global, un año más tarde. Durante las décadas de los 60 y 70 se fueron uniendo el resto de países desarrollados.
Este servicio de ayuda a domicilio se empieza a organizar en los países nórdicos en la década de los años 50, aprovechando la experiencia de mujeres cuidadoras en su ámbito familiar que, con el debido control y supervisión, ejercían del mismo modo en entornos de proximidad.
El desarrollo y profesionalización del SAD en este territorio ha evolucionado hasta alcanzar la libertad de elección del suministrador del mismo, por parte de la persona dependiente.
En España la ayuda domiciliaria comienza su andadura en marzo de 1970, a través de una Orden del Ministerio de Trabajo, que establecía es Servicio Social de Asistencia a los ancianos, el cual fijaba entre sus objetivos la ?organización de asistencia o ayuda domiciliaria a los beneficiarios? (art. 2°, aptdo. b. de la citada norma).
Un año más tarde se aprobaba el Plan Nacional de la Seguridad Social de Asistencia a los ancianos, una de cuyas áreas de actuación consistía en el desarrollo de la ayuda a domicilio.
El inicio del SAD, con las características generales de servicio público, habría de arrancar a partir de la aprobación de la Constitución Española de 1978 y la configuración de los primeros ayuntamientos de la democracia, hechos que tuvieron lugar tras las elecciones municipales de 1979. Después de éstas, las corporaciones locales (Municipios, Cabildos insulares y Diputaciones Provinciales y Forales) desarrollaron nuevas competencias en el área de la asistencia y los servicios sociales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mencionaba alguna de las funciones que a este nivel de la administración le correspondían (obligatorias para los municipios mayores de 20 mil habitantes) y que, sobre todo, tienen que ver con los denominados servicios sociales generales o de atención primaria que en su territorio se presten.
En la literatura relacionada con la atención domiciliaria (OCDE, 2005; Glendinning, et al, 2010; Rodríguez et al. 2011; Colombo et al, 2011; Genet et al, 2012; SIIS, 2012; Kenigsberg, 2013), se puede observar que ésta se entiende de manera muy diferente según los países y sectores que se consideren.
Lo más habitual es que sea concebida como cualquier atención profesional recibida en el domicilio de una persona para que pueda continuar viviendo en su casa y entorno familiar. Sin embargo en algunos lugares se considera que los apartamentos con servicios, las unidades de convivencia e incluso algunas residencias son también ?viviendas de los usuarios? a los efectos de la atención que reciben sus residentes, que se considera como prestación de atención domiciliaria.
En cuanto al tipo de servicios formales prestados en el hogar se pueden referir tanto a la atención profesional desde el ámbito sanitario (de carácter preventivo, de atención a enfermos agudos, de rehabilitación, cuidados paliativos) como a la atención prestada por los servicios sociales (cuidados personales para el desarrollo de las AVDs, tareas domésticas, productos de apoyo y TIC).
En España existen diversos conceptos para definir el SAD. El Libro Blanco de Atención a Personas en situación de Dependencia publicado por el IMSERSO en 2005 la define como:
Un programa personalizado, de carácter preventivo y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas de intervención profesionales consistentes en atención personal (física y psicosocial), gestión y funcionamiento de la unidad convivencial, fomento de las relaciones sociales en el entorno y apoyo a las familias, prestado en el domicilio de una persona en situación de fragilidad o de dependencia (Rodríguez, 2003, 2011).
En octubre de 2019 estaban reconocidas como dependientes más de 1 millón de personas en nuestro país. Una de las prestaciones que reciben muchas de ellas es, precisamente, la ayuda a domicilio.
Como servicio público, el SAD está gestionado por cada comunidad autónoma y es ésta quien establece las horas de prestación del mismo, en función del grado de dependencia. Por ejemplo:
- Para un grado 1 de dependencia: 20 horas al mes.
- Para un grado 2 de dependencia: 45 horas al mes.
- Para en grado 3 de dependencia: 70 horas al mes.
El caso de Ceuta es diferente. Aquí es el IMSERSO quien gestiona el SAD.
En artículos anteriores ya comentamos el incremento que veremos en las próximas décadas, en el número de personas de edad avanzada con diferentes grados de necesidad y dependencia. El CSIC estima que en 2050 el 30% de la población española tendrá más de 65 años, y el 4% superará los 80. Con semejante perspectiva es fácil adivinar el porvenir del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Así pues y previendo el auge que tendrá el SAD, resulta necesario desarrollar, potenciar y mejorar esta prestación desde ahora, con el fin de estar preparados para absorber con garantías y de forma eficiente y eficaz la demanda que ya se está produciendo, y que se incrementará de forma sustantiva en los años próximos.
Anexo descargable: La situación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito local y perspectivas de futuro. Fundación CASER.