La respuesta es SÍ.
Este es un tipo de servicio tipificado de forma explícita por la mayoría de las Comunidades Autónomas, lo que significa que las entidades que lo prestan deben obtener una autorización administrativa específica para este servicio o estar registradas en el registro de entidades de servicios sociales (y por tanto sujetas a inspección), independientemente de cualquier otra actividad que también requiera este tipo de registro/autorización: por ejemplo, una empresa que gestione una residencia de mayores (actividad que requiere autorización administrativa para residencias) NO puede prestar el servicio de Información y Orientación si previamente no ha obtenido una autorización/registro específico para ello, además de la que ya tiene para gestionar la residencia.
Importante: Tenga en cuenta que un servicio de este tipo que opere sin la preceptiva inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad Autónoma correspondiente lo hace de forma irregular, quedando fuera del alcance de la inspección administrativa y, por tanto, sin ninguna garantía para el usuario. La normativa vigente tipifica esta situación como infracción sancionable.